¿Quien puede ser Gestor?
Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo :
“Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan”.
¿Cómo se accede a la profesión?
Para adquirir la condición de Gestor Administrativo se requiere:
- Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y categorías.
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
- Acreditar por medio de certificación del Consejo General que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
- Licenciado en Derecho
- Licenciado en Ciencias Económicas
- Licenciado en Ciencias Empresariales
- Licenciado en Ciencias Políticas
- Licenciado en Administración y Dirección de Empresas
- Superar las pruebas de aptitud que se exijan.
- Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.
- Constituir la fianza que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.
- Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho colegio y los de expedición del título profesional.